PRIMERA: RESPONSABILIDAD ANTE EL USUARIO PARA EL TRASNPORTE AEREO:
Eagle travel es responsable ante el usuario por la prestación del servicio aéreo contratado y por la calidad del mismo teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
- Contratar operadores aéreos que cumplan con las condiciones de Aeronavegabilidad para la realización del vuelo o de los vuelos.
- Garantizar que las empresas aéreas cuenten con los certificados de operación avalados por la Aerocivil en Colombia o entes reguladores de cada país de ser vuelo internacional.
- Asegurar que las aeronaves cuenten con los seguros de responsabilidad Civil Extracontractual vigentes.
- Verificar que el operador aéreo cuente con el personal y los equipos necesarios para efectuar el despacho de las aeronaves, para un correcto servicio de nuestros pasajeros, mascotas, equipaje, pertenencias y carga en general.
- Determinar que en los aeródromos en los cuales no se cuente con un personal directo de la aerolínea, el piloto o copiloto (quienes están debidamente capacitados) efectúen el despacho de la aeronave en compañía del personal de atención subcontratado por Eagle Travel.
- Informar al pasajero por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, WhatsApp etc.) a más tardar con cuatro horas de antelación al vuelo cualquier tipo de novedad que se pudiera presentar con referencia a su vuelo.
- Constatar el cumplimento del servicio aéreo prestado por el operador aéreo contratado.
SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AÉREO:
El operador aéreo contratado, asume la responsabilidad ante:
- Tener en perfectas condiciones de Aeronavegabilidad la aeronave para la cual fue contratado el vuelo.
- Tener las tripulaciones con chequeos vigentes y certificados médicos al día.
- Tener los seguros de las aeronaves vigentes en Responsabilidad Civil Extracontractual vigentes.
- Tener un despachador licenciado en la base principal para efectuar el despacho de las aeronaves, sus pasajeros, equipaje y carga.
- En los aeródromos en los cuales no se cuente con un despachador, el piloto o copiloto (quienes están debidamente capacitados) deben efectuar el despacho de la aeronave.
- Cumplir, en caso de demoras o reprogramaciones por solicitud del operador aéreo. De acuerdo a lo establecido en lo dispuesto en la Resolución 4498 del 2001.
- Garantizar el cumplimiento del acuerdo pactado, En caso de cancelación por solicitud del operador aéreo. El cual procederá conforme a lo dispuesto en la Resolución 4498 del 2001.
- Informar al pasajero todo tipo de novedad que se pudiera presentar con referencia a su vuelo una vez sea presentado en counter de atención para su proceso de check-in.
- Suministrar antes y durante el vuelo la información necesaria para la seguridad del pasajero.
TERCERA: NO SE ASUME RESPONSABILIDAD ANTE EL USUARIO:
La Agencia de viajes Eagle travel y el operador aéreo contratado, NO asume la responsabilidad legal ante:
- Los gastos personales en los que incurra el usuario durante la prestación del servicio contratado.
- Las cancelaciones, reprogramaciones, demoras, daños o inconvenientes que causen o se presenten por situaciones de orden público, fenómenos naturales tales como: huracán, maremoto, terremoto y cualquier evento de fuerza o caso fortuito que pudieren ocurrir durante el viaje.
- En caso de condiciones climáticas adversas, que generen cancelaciones, reprogramaciones o demoras en la operación aérea.
- Cuando no se puede facilitar las obligaciones y los servicios contratados, debido a causas de fuerza mayor, es decir circunstancias ajenas a la Agencia de viajes Eagle travel y su operador aéreo contratado, situaciones anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda nuestra diligencia empleada y a pesar de actuar con la prevención debida, al determinarse razones directamente no imputables a la Agencia de viajes Eagle travel al operador aéreo contratado, conforme a la legislación vigente.
CUARTA: DEBERES DE USUARIO O PASAJERO Y DERECHOS DEL TRANSPORTADOR:
El usuario es responsable desde su aceptación de su servicio aéreo contratado teniendo en cuenta lo siguiente:
- Suministrar a la agencia Eagle Travel la información veraz sobre sus datos personales, en caso que la información dada sea errónea, incompleta o inexacta, no será obligación de la agencia o del operador aéreo informar al pasajero sobre cambios que ocurran en los vuelos o itinerarios.
- Dar claridad sobre las condiciones del pasajero, tales como pasajero en condiciones especiales, Transporte de pasajeros enfermos, pasajeros con movilidad reducida, mujeres en estado de embarazo entre otros.
- Pasajero en condiciones especiales: Se consideran pasajeros especiales según la Parte Tercera de los R.A.C., en el numeral 3.10.2.9. y 3.10.2.9.1, “Los pasajeros con alguna limitación, los adultos mayores, los dementes y las mujeres embarazadas, junto con sus acompañantes (en caso de ser necesario), tendrán prelación para el embarque.
- A los pasajeros especiales, no se les podrá negar el servicio de transporte a menos que sea evidente que bajo las condiciones normales del vuelo, su estado de salud pueda agravarse; que en la aeronave no se disponga de los recursos necesarios para trasladarlo con seguridad; y que las condiciones de dicho pasajero impliquen riesgos o perjuicios para los demás.
- Transporte de pasajeros enfermos y pasajeros con movilidad reducida: Eagle Travel, no transportará a una persona con señales evidentes de enfermedad, si ésta no presenta el certificado médico de aptitud para realizar el viaje vía aérea, en cual debe contener teléfono del médico tratante. El certificado aludido debe ser expedido por el médico tratante máximo cuarenta y ocho (48) horas antes del vuelo, teniendo en cuenta: trayectos, tipo de aeronave (presurizada o no) y duración del vuelo; además, especificar la clase de acompañante, medico, paramédico o familiar.
- Confirmar la reserva a la agencia de viajes Eagle Travel de acuerdo a las condiciones especiales aplicables y conforme le sea indicado. La no confirmación de la reserva Eagle Travel y/o su operador aéreo podrán si así lo desearan disponer del respectivo cupo, sin prejuicio a que dicho pasajero pueda solicitar una nueva reserva para fecha posterior.
- Informar con no menos de veinticuatro (24) horas al vuelo la cancelación de su reserva, cualquier cambio que no se trate de tarifas que tengan restricciones y deberes especiales de confirmación. Asumiendo eventuales sobrecostos según las condiciones tarifarias y disponibilidad de cupo.
- Cumplir con los plazos para la adquisición del tiquete informados por la agencia Eagle Travel, acreditando el pago del mismo, acatando las condiciones aprobadas por el transportador para la misma. En caso contrario la reserva podrá ser cancelada sin necesidad de aviso.
- A presentarse para su proceso de check-in a la hora establecida en su orden de servicio.
- A ingresar a la sala de espera en el tiempo informado para su proceso de abordaje.
- A identificarse ante el personal del operador aéreo y entidades competentes cuando así lo requieran.
- Es responsable de cumplir con los procesos establecidos por el personal de seguridad de cada aeropuerto.
- Es responsable del equipaje determinado para viajar en bodega y de su equipaje considerado de mano, es responsable del contenido de ambos, así como de todo objeto que lleve consigo.
- Es responsable de informar y presentar ante las entidades competentes todo tipo de armas y sus respectivos permisos para transporte aéreo.
- Es responsable de no transportar animales considerados como no domésticos.
- Es responsable de no transportar todo material que se determine como mercancía peligrosa oculta.
- Es responsabilidad del viajero declarar dinero mayor al permitido, joyas y todo tipo de objeto de valor como oro y demás de acuerdo a las regulaciones establecidas.
- Es responsable de reportar todas las pertenencias no consideradas como equipaje regular.
- Es responsable de su comportamiento y comportamiento de menores y personas a cargo, así como de los inconvenientes en que pueda verse involucrado los cuales podrán ser sancionables disciplinaria o penalmente o los que atenten contra la moral, la seguridad y el cumplimiento del horario establecido del vuelo, determinando un comportamiento disruptivo los cuales generen su retiro de la aeronave o las instalaciones del aeropuerto.
QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES:
- El transporte de los pasajeros menores y deben sujetarse a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia, principalmente en lo establecido en los artículos 89 numeral 11, de dicha Ley; en lo referente al apoyo de la autoridad policial, de migración y demás autoridades competentes, en lo tocante a la vigilancia permanente del tránsito de niños, niñas y adolescentes en los terminales terrestres, aéreos y marítimos y el artículo 110 en lo referente a los permisos para salir del país.
PARÁGRAFO. conforme al artículo Primero de la Resolución N° 02591 del 06 de junio de 2013. Publicada en el Diario Oficial N° 48.820 del 13 de junio de 2013. 3.10.1.9.1.1. Con el fin de evitar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, toda empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público adoptará, de conformidad lo previsto en la Ley 679 de 2001, adicionada por la Ley 1336 de 2009, y en la Resolución 04311 de 2010 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, un protocolo de autorregulación o Código de Conducta, documento que debe ser acatado por sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios de transporte aéreo con posterioridad a la vigencia de la presente resolución. El Código de Conducta antes indicado será incluido en las Políticas Empresariales o en el Código de Ética de la empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público, y deberá incorporar al menos, previsiones sobre las siguientes medidas mínimas de autocontrol: - Abstenerse de ofrecer a pasajeros y público en general, expresa o subrepticiamente, planes de turismo o servicios de transporte que de forma alguna incluyan explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de suministrar información a pasajeros y público en general, directamente o por interpuesta persona, sobre lugares desde donde se coordinen o practique explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de conducir a pasajeros o público en general, directamente o a través de terceros, a establecimientos o sitios donde se practique la explotación sexual de niños, niña y/o adolescente. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA.
- Abstenerse de conducir, directamente o a través de terceros, niños, niñas o adolescentes a establecimientos o sitios, incluso si se trata de buques fondeados o en altamar con propósitos de explotación sexual.
- Abstenerse de facilitar aeronaves en rutas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Adoptar las medidas del caso para garantizar que, en los contratos con sus proveedores, que se celebren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, esté claramente indicado la exigibilidad de las previsiones contenidas en el Código de Conducta.
- Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que, en desarrollo del servicio de transporte aéreo, hubiere tenido conocimiento fundamentado, así como la existencia de sitios relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público, en sus procedimientos internos, se asegurarán de cumplir con los procedimientos establecidos para la denuncia ante las autoridades competentes de todos aquellos hechos relacionados con la presunta explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y divulgar, al interior de la empresa y sus proveedores de bienes o servicios, relacionados con la prestación del servicio de transporte aéreo, las medidas para prevenir toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Dar a conocer e informar a todo su personal vinculado, la existencia de disposiciones legales sobre prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y demás medidas que sobre este aspecto adopte la empresa.
- Informar a todos sus usuarios o clientes sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Dar a conocer a sus empleados la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, a través de los medios o mecanismos de difusión de que disponga la empresa.